Seguro de Salud Complementario
Por el hecho de estar colegiado tienes derecho a un seguro de salud complementario individual, el cual te permite tener cobertura adicional a tu sistema de salud, ya sea Isapre, Fonasa u otro. Conoce el plan de cobertura y cómo opera.
Contacto
Para consultas sobre el seguro, estado de solicitudes de reembolso o más información, contactarse con:
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Loreannys Sánchez
segurosalud@colegiodentistas.cl​​
Renovación de la vigencia del seguro complementario
Te recordamos que el 1 de octubre de 2024 se renueva la vigencia del seguro complementario de salud contratado a través de Metlife, esto significa que:
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Todos los topes de los reembolsos vuelven a cero. Es decir, si ya no recibes reembolsos en una prestación ambulatoria específica, volverás a recibirlos en las atenciones fechadas del 1 de octubre en adelante.​
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Se aplica el deducible de 1 UF. Este monto se paga al inicio de cada período de 12 meses. Luego de esto, comenzarás a recibir los reembolsos.​
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La renovación es automática. No debes presentar nuevamente el formulario de incorporación.​
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Siguen funcionando los canales de reembolso. Si bien puedes seguir presentando tus documentos de forma presencial en nuestras sedes a los largo del país, te recomendamos usar los canales digitales:
SSC - SEGURO DE SALUD COMPLEMENTARIO
Desde el 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025 el colegio y sus colegiados contarán con la protección complementaria de salud con la compañía Metlife. El seguro es para todos los miembros de la institución. El beneficio es de carácter individual, lo que significa que cubre sólo al profesional colegiado.

Inscripción de Cargas al Seguro de Salud Complementario
Desde el 3 de septiembre, los miembros colegiados podrán inscribir en el seguro de salud complementario que actualmente poseen de manera individual, sus cargas familiares. Este beneficio tiene un costo adicional a la colegiatura, por lo que el colegiado debe manifestar la voluntad de contratación por medio del portal afiliación on line.
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Este beneficio se debe obtener por medio del portal de AOL (afiliación On Line)
​Las características generales de este beneficio son:
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El plan de cobertura será el mismo que el de su póliza individual.
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El valor a pagar por cada carga adicional es de UF 0,2435.
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Se pueden incorporar cónyuge o conviviente civil:
- Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.
 - Edad máxima de cobertura: hasta 65 años y 364 días.
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Se pueden incorporar hijos del titular (persona colegiada):
 - Edad máxima de ingreso: 23 años y 364 días.
 - Edad máxima de cobertura: hasta 24 años y 364 días. -
Se considera también Acuerdo Unión Civil (AUC).
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No hay límite de hijos(as). Existe un deducible de UF 1,0 anual por cada carga inscrita.
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El valor a pagar por cada carga se sumará al valor de su colegiatura mensual.
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MIEMBROS COLEGIADOS: El inicio de cobertura de las cargas será el día 1 del mes siguiente a la fecha de incorporación de las cargas, sólo si estas se inscribieron durante los primeros 19 días del mes.
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NUEVOS COLEGIADOS: El inicio de cobertura de las cargas será el día 1 del mes siguiente a la fecha de aceptación del Consejo Nacional de su solicitud de afiliación, sólo si el consejo se realizó antes del 19 del mismo mes.
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El colegio se reserva el derecho de cambio de compañía aseguradora.
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Advertencia sobre la veracidad de la Información: Para asegurar la correcta gestión de su afiliación y la validez de su seguro, es imperativo que toda la información proporcionada en este proceso sea completa y veraz. Al añadir cargas como beneficiarios del seguro, debe asegurarse de que los datos personales suministrados sean exactos y correspondan a la realidad. La presentación de información falsa o inexacta, ya sea intencionada o no, puede llevar a consecuencias graves, incluyendo, pero no limitándose a, la invalidación de su póliza, la denegación de reclamaciones de seguro, y posibles sanciones legales. Al continuar con el proceso de afiliación, usted acepta y confirma que toda la información que ha suministrado es correcta y completa. En caso de cambios en la información proporcionada, deberá notificarlo a la compañía de seguros de inmediato.
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